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El origen de los TAC: la necesidad de un cuerpo de directivos públicos

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Recién publicada la convocatoria de las oposiciones al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (CSACE) recordamos sus orígenes: la creación del Cuerpo Técnico de Administración Civil (TAC) como respuesta a la necesidad de un equipo directivo de la Administración General.

JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ VACAS

“Las cosas no son como las vemos, sino como las recordamos” (Valle Inclán)

Desde punto de vista histórico, el Cuerpo Técnico de Administración Civil (TAC) hizo aparición en la función pública española en el contexto de la reforma administrativa iniciada, a partir de 1956, por Laureano López Rodó, primer titular de la Secretaría General Técnica de Presidencia del Gobierno, buscando dar nuevo enfoque a la organización y funcionamiento de una Administración Pública que precisaba adecuarse a los nuevos roles, retos y demandas sociales.

Dicho Cuerpo fue creado entonces, 1964, con objetivo de responder a la necesidad de funcionarios públicos generalistas, que proporcionasen a la Administración una visión global de las más que distintas áreas de actividad que abarca la gestión del servicio público, frente a la visión segmentada que, hasta el momento, proporcionaban los cuerpos propios a los distintos Departamentos Ministeriales.

Además, se trataba de unificar la selección, formación e ingreso de los TAC y facilitar su movilidad y posible traslado de unos Ministerios a otros, que hasta entonces no existía.

Una dirección pública profesional

Esta reforma, trataba también de cristalizar una preocupación y una vocación por los intereses generales, por las exigencias del buen funcionamiento de los servicios públicos y por la creación de un nivel superior de Dirección Pública profesional que garantizase uniformidad en toda la Administración, al servicio siempre de los más altos valores de lo público.

Resultaba, en definitiva, necesario incorporar un nuevo estilo de funcionarios de nivel superior, con capacidades de análisis, dirección y comprensión de los fenómenos públicos, sociales y económicos, que pudiera realizar su trabajo más allá de la simple aplicación rutinaria de las leyes y reglamentos pudiéndose, como consecuencia, contar con tecnócratas al servicio del interés público, cualificados e idóneos, capaces de hallar soluciones eficaces por encima de otras consideraciones, ideológicas o políticas, y que favorecieran la progresiva mimesis de España al estado de desarrollo de los países de su entorno europeo.

El marco jurídico de los TAC

La Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, no alterará la situación del Cuerpo Técnico de Administración Civil ni, en general, la de los funcionarios públicos, sino que ratificará su régimen estatutario y su selección por principio de mérito y capacidad. De hecho, los TAC adquirirán mayor extensión y relevancia en el conjunto de la Administración: la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública crea, a su vez, el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado (CSACE) en el que integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnico de Información y Turismo y Técnico de la Administración Civil del Estado.

Se configurará normativamente de esta forma a los TAC, como equipo directivo seleccionado entre las diversas titulaciones superiores universitarias, con amplia formación para ocupar y servir en la Administración los puestos de apoyo a la adopción de las decisiones económicas, normativas, presupuestarias y políticas y a su implementación en beneficio de los intereses generales de la sociedad, convirtiéndose en Directivos Públicos de inequívoco rango profesional, que se hallan en disposición de garantizar al ciudadano una visión panorámica de lo público, probablemente la más completa de cuantos cuerpos integran nuestra Administración, y que se extiende desde las relaciones internacionales hasta las materias financieras, culturales, sociales o medioambientales.

Diversidad funcional y territorial

Las Comunidades Autónomas —que también son Estado, ex artículo 137 de la Constitución Española— han adoptado el modelo estatal en la estructuración de su función pública, habiéndose dotado también de cuerpos de funcionarios directivos inspirados en los TAC, para desempeñar todo tipo de funciones administrativas de nivel superior, entre las que se encuentran las puramente directivas, pero también las de gestión, inspección, certificación, ejecución, control, estudio e informe, propuesta de resolución, elaboración normativa, asesoramiento de la política, planificación de políticas públicas y otras similares.

La estructura constitucional de Estado en Comunidades Autónomas ha supuesto una dispersión territorial de Cuerpos en cada una de la Autonomías, si bien todos ellos quedan sujetos a “las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios” (artículo 149.1 17ª de la Constitución), lo que conduce a una homogeneidad de todos los Técnicos de las Administraciones Públicas en los fundamentos de su actuación, entre ellos, al servicio a los ciudadanos y a los intereses generales, sometimiento pleno a la ley y al Derecho, objetividad, profesionalidad e imparcialidad, transparencia, responsabilidad y cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público.

Releyendo, en dicho contexto, lo ya previsto al artículo 13 del vigente Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cabría preguntarse si lo procedente es incorporar una nueva instancia directiva a nuestros institutos públicos o, por el contrario, dotar de renovada proyección a las efectivamente ya existentes.

José Joaquín Jiménez Vacas es Doctor en Derecho y Técnico Superior de Administración General de la Comunidad de Madrid. Preparador del mismo cuerpo en SKR. Autor de la monografía “El acto de certificación. Análisis de la función certificante del secretario de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas”.

Enlaces de interés:

Guía para sobrevivir a la convocatoria de CSACE 2023

Prepara el acceso al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado

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