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Es imprescindible que las personas que administran lo público actúen de manera ética, moral e íntegra

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Sobre el seminario monográfico en materia de ética pública impartido en diciembre para alumnos de oposiciones.

JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ VACAS

“La Libertad dijo un día a la Ley: tú me estorbas. La Ley respondió a la Libertad: yo te guardo” (Pitágoras de Samos, 382-300 A.C.)

La integridad y la ética pública son valores que deben guiar los pasos de cualquier servidor público en el ejercicio de sus funciones. Tal es su importancia que en el marco de las actividades académicas de SKR los opositores recibieron un seminario sobre estos conceptos y su relación con los de deontología profesional y compliance público, tratándose, en concreto, los siguientes contenidos:

  • Concepto de ética pública
  • Referencias positivas a la ética pública
  • Códigos éticos y de conducta pública
  • Compliance y deontología profesional pública

No en vano “del funcionario se espera no sólo que observe estrictamente la ley positiva sino también que practique valores como la imparcialidad, la independencia, la equidad, la lealtad, la anteposición del interés general al propio, o la probidad en el servicio público” -GOMÁ LANZÓN, Ejemplaridad pública (2009)-.

Así, se cuenta que, en 1.935, cuando el General Douglas MacArthur resultó nombrado jefe de las fuerzas filipinas pocos años antes de la entrada de los EEUU en la segunda Gran Guerra, los servicios secretos de Tokio comenzaron cierta sutil tarea de aproximación al general para conseguir que Filipinas se convirtiera en territorio dominado por Japón. Se dice que MacArthur, en momento de insuperable presión, envió un mensaje al presidente Franklin D. Roosevelt con la siguiente súplica: “Cámbieme de destino, señor presidente: están llegando a mi precio”.

El compromiso con la integridad en el ámbito público cobra especial observancia en los años setenta del siglo XX a raíz del escándalo Watergate en los EEUU, que terminó con la renuncia del presidente Richard Nixon, si bien, desde plano teórico general, las definiciones de ética, integridad o corrupción no resultan algo nuevo.

En la Grecia Clásica ya se contraponía ética y política, siendo Aristóteles quien, por primera vez, diseñó el discurso moral. Sin olvidar a Platón, que perfiló en su obra Diálogos la base fundamental de lo que hoy conocemos con el nombre de ética.

Quebrar la confianza, institución invisible de la que hablaba Pierre Rosanvallon, es muy fácil e incluso instantáneo. Recuperarla es tarea hercúlea en que se debe invertir mucho tiempo, probos recursos y paciencia estoica.

El fenómeno de la corrupción, en perspectiva general y contrapuesta a los de ética, moral e integridad, queda definido comúnmente como la vulneración del orden establecido y su utilización en beneficio propio obedeciendo su presencia a causas que pueden resultar de un carácter general –crisis de valores-; causas políticas o pérdida de fe en el Estado y en el poder político, ausencia de confianza en los valores legales y sociales que lo legitiman y, en fin, causas económicas, como el espíritu de competencia desmesurado y de enriquecimiento sin límite auspiciado por lo que Jacques Maritain denominaba “ilusión del éxito inmediato”.

La corrupción comporta, en una depurada concepción, fenómenos de abuso de poder y falta de probidad en la toma de decisiones, suponiendo grave peligro para un deseable estado social y democrático, cohesionado y solidario. En buena medida, puede paliarse desde la educación personal y el reforzamiento de la reflexión en el actuar. Asimismo, también mediante la correcta y firme acción de un orden jurídico, sólido y justo que actúe como eficaz inhibidor primero y represor después de aquella lacra.

La pasión por el Derecho es, no obstante, una manía muy francesa que supone identificar la solución de cada problema con una ley nueva. “Hacemos mucho Derecho y la inflación jurídica es igual que la de la moneda: hace perder toda credibilidad en los valores”, parafraseando, en nuestros días, a J. Carbonnier, en su obra Flexible Droit.

Es desde dicho punto de vista cuando pueden alcanzase conclusiones en orden a aconsejar trasladar otras técnicas complementarias a la pura acción del Derecho, a un ámbito, el de lo público, también necesitado de desarrollo de instrumentos de soft law, fomentando costumbres éticas. Y siendo el término compliance más usado, a día de hoy, en un entorno de management empresarial, pasa, por contagio, al de la gestión pública, y hace emerger, entre nosotros, el llamado «compliance público.

La oportuna referencia a la clasificación de Heidenheimer entre corrupción negra (la rechazada, contundentemente, desde la sociedad), la gris (sobre la que existe cierta permisividad) y la blanca (actos no éticos, o irregulares, que están socializados en su práctica), sirve para comprender la extensión y complejidad del fenómeno.

Por consecuencia, quepa concluir sin ánimo de equivocarnos, que además de un orden jurídico vigente y justo y de la correcta acción de Derecho, es imprescindible que las personas que componen y administran la cosa pública hagan firme disposición favorable en actuar de manera ética, moral e íntegra. Y que dicha disposición favorable deba, a su vez, resultar propiciada desde los poderes públicos a través de instrumentos de soft law que excedan la mera aplicación sistemática del Derecho positivo y que trasciendan, a modo de códigos éticos, hacia la articulación de una deontología profesional pública, siendo éste, caldo de cultivo de una tesis de compliance público.

Estos instrumentos de carácter medial –códigos de conducta- buscan establecer una serie de criterios de actuación que deba tener en cuenta todo servidor público y que le ayudarán, en su fuero interno, a llevar a efecto sus funciones asignadas, con el fin de lograr un bien para la comunidad; poseyendo aquellos dos características esenciales inherentes: son documentos normativos y tienen un cualificado componente educativo, en tanto representan un conjunto de valores para que las personas asimilen.

Nicolás Maquiavelo, en sus Discursos sobre la primera década de Tito Livio, expresa, de un modo bien conciso, esta dialéctica entre la justicia del ordenamiento de la sociedad y de las personas que componen esa sociedad, cuando escribe, inspirando todo lo anterior: “Las buenas costumbres necesitan de las Leyes para mantenerse, las Leyes para observarse necesitan también de las buenas costumbres”.

Jeremy Bentham quizá añadiría, en su Tratado de los sofismas políticos, que: “Las imperfecciones de un gobierno pueden reducirse a dos: 1º la conducta de sus agentes; 2º la naturaleza del sistema mismo, es decir, de las instituciones y de las leyes”.

El salto, por lo tanto, hacia un sistema programático de compliance público resultará, sin duda, complejo, debiendo ser también la respuesta institucional que se dé al mismo, sofisticada.

Consultas para poder ampliar conocimiento en la materia de referencia:

José Joaquín Jiménez Vacas es Doctor en Derecho y Técnico Superior de Administración General de la Comunidad de Madrid. Preparador del mismo cuerpo en SKR. Autor de la monografía “El acto de certificación. Análisis de la función certificante del secretario de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas”.

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