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La reforma del artículo 49 de la Constitución: una cuestión de dignidad e igualdad

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Desde la aprobación de la Constitución española de 1978, el texto se ha modificado en tres ocasiones: las dos primeras como consecuencia de algunas exigencias de la Unión Europea. No obstante, la reciente reforma del artículo 49 ha sido el resultado de un consenso social para resolver una cuestión de dignidad, igualdad y visibilidad. Tras más de cuatro décadas de vigencia, en la actualidad, el debate sobre la modificación integral o parcial del texto está más vivo que nunca.

SAMUEL ANTÓN CHIVO

La Constitución española de 1978

En palabras del jurista italiano, Santi Romano, la Constitución supone el embrión del sistema jurídico de toda sociedad. De este modo, la Constitución Española fue aprobada en 1978 como consecuencia del fin de un régimen autoritario y, por consiguiente, del consenso entre los distintos grupos políticos en plena transición democrática.

Según el Catedrático de Derecho Constitucional, Rafael Bustos Gisbert, la fase de democratización «es un proceso de elaboración profundamente deliberativo en un momento de ruptura histórica en la continuidad de una comunidad política». Un episodio de la historia reciente de nuestro país que se manifestó como el inicio de una democracia de consenso tal y como señaló el catedrático de Derecho Constitucional, Eliseo Aja.

El resultado ha sido un amplio texto consensuado y derivado también de otras normas anteriores como la Constitución Italiana de 1947, la Ley Fundamental de Bonn de 1949 o la norma fundamental francesa de 1958, mediante el cual se estructura la sociedad y se garantizan una serie de derechos y libertades a toda la ciudadanía. 

Tal y como menciona José Joaquín Jiménez Vacas, Doctor en Derecho e investigador del Centro de Investigación para la Gobernanza Global de la Universidad de Salamanca, en el marco de los «Diálogos para el futuro judicial LXXVI. Constitución Española: estado y reformas», se trata de «un mecanismo de adaptación a las nuevas exigencias sociales y de corrección técnica de las deficiencias de los preceptos constitucionales». Tras estas primeras líneas, se pone de manifiesto una dicotomía entre una norma estable y vigente durante más de cuatro décadas, convirtiéndose casi en la más longeva de nuestra historia y, por otro lado, la transformación de una sociedad que requiere, por tanto, una evolución de la norma al mismo tiempo.

En este sentido, la Carta Magna ha sido modificada en dos ocasiones: la primera, en 1992, se reformó el precepto 13.2 para introducir el derecho del sufragio pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales; la segunda, en 2011, se optó por enmendar el artículo 135 con la finalidad de garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y apostar por la sostenibilidad económica y social en un contexto de crisis.

No obstante, en la actualidad, se ha impulsado una nueva corrección del texto, en esta ocasión, del artículo 49, relativo a las personas con discapacidad. Así, se erige como la primera innovación en materia social de la norma fundamental, avanzando en la noción de Estado Social que propugna el artículo primero y aproximándose a las nuevas realidades sociales de nuestro tiempo y ajustando la normativa internacional.

La reforma del artículo 49 de la Constitución Española

El nuevo fragmento, como se mencionaba, es el resultado de la petición persistente del colectivo para adaptar la legislación interna, estatal y autonómica a la internacional. De hecho, en 2003, durante el año europeo de las personas con discapacidad, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad solicitó la actualización del término ‘disminuido’, fundamentando su petición en dos elementos: dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad. 

Ambos, imperativo de textos como, por ejemplo, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas o el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre). En relación con esto, es preciso subrayar los preceptos 9.2 CE que persigue la promoción de la igualdad efectiva del individuo como mandato de los poderes públicos y 14 CE, relativo a la igualdad ante la ley prohibiendo cualquier tipo de discriminación.

Con el transcurso del tiempo, el escudo normativo, se ha reforzado con la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad y la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

El avance hacia un modelo más social se ha ido gestando, impulsándose también en la pasada legislatura la Estrategia Española sobre Discapacidad 2022-2030, cuyo enfoque es interseccional, con perspectiva de género y persevera para responder a las necesidades de personas que viven en un entorno rural, alineándose con otros desafíos como el reto demográfico o la accesibilidad.

Sin embargo, el 17 de febrero de 2024 se saldó una deuda histórica tras la entrada en vigor de la reforma del artículo 49 de la Constitución Española por el procedimiento ordinario del artículo 167, siendo la primera ocasión en la que la modificación no proviene de una instancia supranacional como la Unión Europea.

Con la nueva redacción, se sustituye el término ‘disminuido’ por el de ‘personas con discapacidad’, pero también se hace hincapié en el papel de los poderes públicos en el impulso de la autonomía personal y la inclusión social. Igualmente, se reconoce que las personas con discapacidad son beneficiarios de los derechos del Título I en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas y se hace una especial referencia a dos grupos vulnerables como son las mujeres y los menores con discapacidad.

Esta mención se cimenta en los datos proporcionados por la última Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y situaciones de dependencia (2020) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística. En España, más de cuatro millones de personas tienen una discapacidad, de las cuales casi el 60% son mujeres y el 75% del total superan los 55 años. Desde 2008, la única tasa que ha incrementado significativamente se encuentra en la franja de los 6 y los 24 años, es decir, los menores.

Con estas modificaciones, ya son tres las veces que se ha perfeccionado la Constitución Española, pero ¿es suficiente?

Perspectivas de futuro: la reforma de la Constitución española a debate

¿Se ajusta el texto constitucional la realidad social? ¿Es necesaria una reforma íntegra? ¿Una adaptación? ¿Permite la regulación constitucional de la reforma llevarla a cabo o exige un consenso y tales mayorías que la hacen imposible? Estas son algunas de las preguntas que canalizan el debate actual.

Algunos actores como los propios partidos políticos, instituciones como el Consejo de Estado en su informe de 2006 o ciertos sectores de la sociedad han identificado la necesidad de mejorar algunos aspectos relacionado con la regulación de las instituciones democráticas en el ámbito electoral, el llamado Estado de las Autonomías por Sánchez Agesta y la distribución de competencias, así como mencionar la adhesión de España a la Unión Europea o equiparar la posición de la figura femenina en la línea de sucesión a la Corona referida en el precepto 57.2 de la Constitución. Siguiendo esta línea, Manuel Fernández-Fontecha Torres, ex Letrado del Tribunal Constitucional afirma que existe la necesidad de llevar a cabo una serie de reformas parciales.

Además, en contraposición a estas correcciones, en su mayoría técnicas y de redacción, existen otras demandas a nivel social como, por ejemplo, la introducción del derecho a la vivienda como un derecho fundamental, siguiendo los pasos de la República Dominicana; una profundización en derecho medioambiental y la propuesta francesa que intentó introducir el concepto de ‘ecocidio’ en su norma fundamental; también desde Francia se ha logrado incluir recientemente el derecho al aborto en la Constitución, abriendo paso a nuevas realidades; por último, autores como Benjamín Lustig, abogan por introducir nuevos derechos relacionados con la era digital.

Ahora bien, es necesario subrayar que las mayorías requeridas para modificar la Carta Magna de España son bastante rígidas en un contexto caracterizado por la desafección política, la dificultad para alcanzar acuerdos, la inestabilidad y una crisis de gobernabilidad, produciéndose una traslación de una democracia de consenso hacia una democracia de geometría variable.

La respuesta a este debate es una incógnita y cómo apuntaba Niels Bohr «es muy difícil hacer predicciones, sobre todo respecto al futuro».

Samuel Antón Chivo es Graduado en Relaciones Internacionales, Máster en Derecho Internacional y opositor al CSACE. Autor de Eurovisión y Geopolítica y coautor de 1968: el año de los doce mayos. Su palabra favorita es: curiosidad.

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